La regidora no adscrita María Carmen López Álvarez presentó al pleno del ayuntamiento de Cornellà de Llobregat el pasado 29 de junio una moción para conocer los bienes inmatriculados indebidamente por la Iglesia en el término municipal de esta ciudad. Esta moción se aprobó con las enmiendas de Esquerra Republicana con los votos a favor de Esquerra Republicana, PSC, ICV-EUA y CeC-CpC.
MOCIÓN PARA SOLICITAR LOS BIENES INMATRICULADOS POR LA JERARQUÍA CATÓLICA
MOCIÓN PARA SOLICITAR LOS BIENES INMATRICULADOS POR LA JERARQUÍA CATÓLICA
La
Coordinadora Estatal para la Recuperación del Patrimonio Inmatriculado por la
Iglesia Católica que está integrada, entre otras, por Europa Laica, MHUEL,
Plataforma por la Recuperación del Patrimonio Navarro, Plataforma Mezquita-Catedral
patrimonio de tod@s, etc, ha iniciado una campaña con el objetivo de recopilar
el listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia.
En 1998 el
Gobierno del Partido Popular, presidido por José María Aznar, modificó el
Reglamento Hipotecario para permitir la inscripción de templos de culto en el
Registro de la Propiedad, lo que hasta entonces no era posible por su
naturaleza históricamente pública y por tratarse de bienes fuera del comercio.
Ante la carencia de títulos de propiedad sobre los mismos, la jerarquía
católica resucitó el uso de dos normas franquistas e inconstitucionales en un estado
aconfesional, aprobadas en 1946 y 1947: los artículos 206 de la Ley Hipotecaria
y 304 del Reglamento Hipotecario.
El primero
equiparaba a la Iglesia con la Administración Pública, otorgándole el
privilegio de acceder al registro de la propiedad sin necesidad de aportar
título de dominio.
El segundo
artículo equiparaba a los diocesanos con notarios, de forma que podrían
certificarse a si mismos la propiedad de un inmueble no inscrito. A través de
este procedimiento irregular se han inmatriculado, sin aportar título alguno,
miles de bienes en España de toda índole (40.000 en palabras de la propia
Conferencia Episcopal). Normas a todas luces inconstitucionales e incluso
reprobadas con dureza por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, declarando
la nulidad de las mismas y condenando al estado español por haberlo permitido y
calificando el procedimiento de arbitrario.
En su sentencia el Tribunal de Derechos Humanos condenó al
estado español el pasado 20 de diciembre de 2016 a la mayor indemnización de su historia, cifrada en 600.000
euros por no haber protegido el derecho a la propiedad de una sociedad
particular, la Sociedad Anónima Ucieza, por tolerar la apropiación por parte
del Obispado de Palencia de un templo de su propiedad. En 1978 esta sociedad había
adquirido una finca de regadío que incluía un conjunto de bienes de carácter
religioso pertenecientes a un antiguo monasterio premostratense desamortizado
en el siglo XIX. Esta histórica sentencia da la razón a los argumentos
esgrimidos desde hace años por los colectivos ciudadanos agrupados ahora en la
Coordinadora Estatal y el Gobierno está obligado a acatarla si no quiere verse
abocado a una lluvia de indemnizaciones, que pagamos todos y todas, por bienes
que termina apropiándose ilegalmente la jerarquía católica. La sentencia representa
un varapalo sin precedentes contra el privilegio registral de los obispos y la
pasividad del Estado hacia la apropiación de miles de inmuebles, entre ellos la
Mezquita Catedral de Córdoba.
Debe quedar
claro que el posible uso litúrgico no condiciona en absoluto la propiedad, que
muchos de ellos han sido construidos y restaurados con dinero público o del
pueblo, que sobre la inmensa mayoría de los mismos pesa la responsabilidad
pública de su tutela cultural y patrimonial y, por último, que consta
fehacientemente la inmatriculación de miles de bienes de culto en manifiesto
abuso de derecho y fraude de ley, tanto por la fecha de su inmatriculación
(antes de la reforma de 1998), como por no haber sido poseídos nunca por la
jerarquía católica (solares, viviendas, caminos, cementerios, jardines,
frontones, locales comerciales o plazas públicas), ni, en todo caso, haber
documentado de forma fehaciente su propiedad. La presión ciudadana y política
ha desvelado numerosos escándalos en todo el Estado, provocando la aprobación
de la ley 13/2015, que modifica la Ley Hipotecaria para eliminar el privilegio
registral mencionado, (no se considerará a
la Iglesia católica como entidad pública, ni a los Obispos diocesanos notarios) y evitar de esta forma un posible
recurso de inconstitucionalidad. Pero lo hace sin efectos retroactivos, con lo
que se produce una amnistía registral sobre los miles de bienes inscritos por
la Iglesia católica durante todo su periodo de vigencia.
Se ha solicitado
al Gobierno central en repetidas ocasiones una lista de los inmuebles
inmatriculados por esta vía, con el fin de poder conocer la magnitud real de
esta privatización, el coste social derivado de la descapitalización sufrida,
contrastar su titularidad y actuar en su contra cuando su naturaleza pudiera
ser pública. Los parlamentos de País Vasco, Navarra, Aragón, Canarias o
Baleares, ya han aprobado leyes para solicitar esta información a los decanatos
de sus colegios registrales. Igual ha ocurrido en muchos municipios de todo el
territorio del Estado, con el respaldo de todos los partidos políticos. Muchos
de estos bienes ya han sido impugnados y otros tantos recuperados para el
dominio público. Pero apenas conocemos un mínima parte del patrimonio privatizado
mediante este procedimiento, lo que obliga a tener que solicitarlos en cada
Ayuntamiento.
Este mes de
junio, el gobierno, ha dado marcha atrás en su negativa a facilitar la lista de
bienes inmatriculados a raíz de una
proposición no de ley presentada en febrero por el PSOE en respuesta a la movilización social y respaldada por la mayoría de grupos que
insta al Gobierno, una vez aprobada la nueva Ley Hipotecaria, para que en el plazo seis meses se elabore un
censo para reclamar la titularidad del dominio de todas la inmatriculaciones
hecha por la Iglesia católica, desde 1978, pero incumplirá por
"seguridad jurídica" la resolución del Congreso que le exige
"reclamar su titularidad". Pero no sólo ha de revertir desde
1978, como pide el grupo socialista, (al que hay que recordar que tuvieron
muchos años para revertir esta anómala e ilegítima situación) si no, desde que
se vienen usurpando bienes desde la época de la dictadura en la que se aprobó
la Ley Hipotecaría ahora revisada, y sobre todo desde que se aprobó la
Constitución de 1978 y la Iglesia dejó de ser parte del Estado. El gobierno se dispone a facilitar dicho listado,
pero al parecer solo los inscritos desde la reforma de Aznar de 1998,
tal como se indicó de forma expresa en la respuesta oficial que excluye los bienes
inmatriculados entre 1946 y 1998.
Limitar el alcance del listado desde 1998 según la
Coordinadora, carece de sentido ya que miles de inmuebles fueron inscritos por
la Iglesia católica en fraude de ley antes de que la reforma de Aznar ampliara
la inconstitucional prerrogativa a la inscripción de templos de culto,
considerados hasta ese momento bienes de dominio público.
Como
dato importante y preocupante decir que sólo
entre Navarra y el País Vasco –las dos comunidades donde hay listados–, la
Iglesia realizó más de 1.500 inmatriculaciones
Por todo lo
anteriormente expuesto, la regidora no adscrita María Carmen López propone al
pleno del ayuntamiento de Cornellá la adopción de los siguientes ACUERDOS:
Primero:
Que el
Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat recabe del Registro de la Propiedad correspondiente
la lista de los bienes inmatriculados en su término municipal al amparo y
durante la vigencia del artículo 206 de la Ley Hipotecaria por la Iglesia católica
en sus distintas denominaciones: Diócesis, Obispado, Cabildo o similares
Segundo:
Que se dé
traslado de este Acuerdo y, en su momento, de la información que se obtenga a
la Coordinadora RECUPERANDO (coordinadorarecuperando@gmail.com), a la
Associació Ateos y Repubicanos, a Europa Laica, a Ateus de Catalunya y a todos
los grupos del Parlament de Catalunya.
María Carmen López Álvarez
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